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Delitos conexos. En el ámbito de los procesos penales por delito, el art. 17 de la LECrim establece cuáles son los delitos conexos. La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, reformó el citado precepto, modificando las reglas de conexidad para racionalizar los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de evitar el automatismo en la acumulación de causas, especialmente los denominados macroprocesos, y restringiendo los supuestos de acumulación por conexidad subjetiva (v. gr. delitos cometidos por una misma persona que no sean conexos pero que tengan analogía o relación entre sí) en el apartado 3 del art. 17 de la LECrim.

Las reglas generales de la acumulación por conexión se recogen en los apartados 1 y 2 del art. 17 de la LECrim. La acumulación debe decretarse en los casos tasados en el apartado 2, excepto que suponga una excesiva complejidad o dilación.

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