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Por este motivo, el propio art. 15 de la LECrim., en su último párrafo, establece que tan pronto como conste el lugar en que se cometió el delito, se remitirán las diligencias al Juez o Tribunal a cuya demarcación corresponda, poniendo a su disposición los detenidos y los efectos ocupados.

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Competencia territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El art. 15.bis de la LECrim., redactado por el art. 59 de la Ley Orgánica 1/2004, establece que «en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos».

Por tanto, la competencia territorial se aparta del fuero tradicional de lugar de comisión del delito, para pasar a establecer el del domicilio de la víctima. Se encuentra exceptuada la adopción de la orden de protección o de medidas urgentes del art. 13 de la LECrim., donde se establece la competencia del juez del lugar de comisión de los hechos, que en este caso lo será generalmente el juez de guardia.

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