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Finalmente, en cuanto a la extensión de la atribución competencial a personas no aforadas, los AATS de 25 de mayo de 2016 (JUR 2016, 126276) y de 24 noviembre 2017 (RJ 2017, 4896) afirma que la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento, y, en otros, ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor.

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2.2. La competencia territorial

La regla general en materia de competencia territorial en el orden penal es la de la atribución de la competencia al Juzgado del lugar de comisión del hecho delictivo. Con carácter general, se entiende que el lugar de comisión del delito, determinante de la competencia del Instructor, según la regla 2.ª del art. 14 de la LECrim., es aquel en que el delito se consuma (vid. por todas STS 16 octubre 2003].

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