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Los supuestos de aforamiento están recogidos en la Constitución y en las Leyes Orgánicas.
El art. 102.1 de la Constitución recoge la atribución competencial a favor del Tribunal Supremo para la exigencia de responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno, lo cual es recogido en el art. 57 de la LOPJ, a la hora de enumerar las competencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Además, del Presidente y miembros del Gobierno, el Tribunal Supremo conoce de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de los demás órganos constitucionales (v. gr. Congreso, Senado, Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo), así como de sus miembros y contra el Fiscal Europeo.
Por último la competencia se extiende a los Presidentes y Magistrados de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y Fiscales Europeos Delegados, y demás causas que contemplen los Estatutos de Autonomía (cfr. art. 57.1 LOPJ).