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Generalmente, son cuestiones que se plantean dentro del ámbito del procedimiento abreviado, único proceso penal del que pueden conocer los Juzgados, y que no dan lugar a cuestiones de competencia, por existir subordinación jerárquica del Juzgado de lo Penal con la Audiencia Provincial [cfr. art. 759, segundo de la LECrim., ATS 15 diciembre 1998].

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el criterio de atribución competencial entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial ha de contemplarse en función de la pena en abstracto con la que esté castigada el delito objeto de acusación, prescindiendo del perfeccionamiento, grado de participación y circunstancias modificativas presentes en el concreto caso de que se trate [SSTS 10 julio 1997; 5 febrero 1998; y 29 octubre 1998, entre otras].

Debe realizarse la precisión de que, una vez formulada la pretensión acusatoria y abierto el juicio oral, la competencia queda determinada, de manera que la Audiencia Provincial carece de capacidad para realizar un juicio de fondo sobre su procedencia, pues no cabe una prematura absolución "por falta de competencia objetiva" mediante un auto (STS 24 de febrero de 2021 (RJ 2021, 777).

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