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En la interpretación de algunas Audiencias se ha cuestionado si puede atraerse la competencia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en los casos en que la víctima no es una mujer. Así, en el AAP Barcelona de 28 de abril de 2009 se plantea esta cuestión en relación a la violencia contra un descendiente, indicando que «si bien se cometieron actos de violencia sobre un descendiente, más no consta que junto a ello se hubiese producido un acto de violencia de género, requisito que es indispensable para atraer la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer: es necesario de que junto a la acción delictiva desplegada sobre los citados descendientes, menores o incapaces haya mediado otra desplegada sobre quien sea o haya sido esposa del autor o sobre mujer que esté o haya estado ligado al mismo por relación de análoga afectividad, aun sin convivencia, pues sólo en estos últimos casos podrá verse violencia calificable de “género”».
3) Criterio funcional. Los criterios objetivos y subjetivos hasta ahora analizados no presentan excesivas dificultades interpretativas. No ocurre lo mismo con el criterio causal que es el verdadero criterio rector para la atribución de la competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.