Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн
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Juicios por delitos leves. La problemática sobre la competencia objetiva en el juicio por delitos leves puede suscitarse al estar atribuidos determinados delitos leves al conocimiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Tras la reforma de 2015, los Jueces de Paz carecen de competencia para el enjuiciamiento de delitos leves.
Previamente, hay que indicar que no existe atribución competencial en materia de enjuiciamiento de delitos leves a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción (cfr. art. 88 LOPJ). Por tanto, los conflictos competenciales se enmarcan en los Juzgados de Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El JVM conoce de los juicios por las infracciones tipificadas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 171(amenazas leves), párrafo segundo del apartado 3 del artículo 172(coacciones leves) y en el apartado 4 del artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (injuria o vejación injusta de carácter leve), cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra a) del art. 87 ter de la LOPJ (art. 14.5 LECrim). Ha de subrayarse que el delito leve objeto de enjuiciamiento ha de traer causa de un acto de violencia de género, por disposición expresa de lo dispuesto en el art. 87 ter.4 de la LOPJ, como se ha indicado anteriormente.