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Por su parte, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conoce de las causas penales que les reservan los Estatutos de Autonomía (generalmente, Presidente y miembros del Consejo de Gobierno, Asambleas Legislativas e instituciones autonómicas equivalentes a los organismos constitucionales del Estado), así como de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo [cfr. art. 73.3.b) de la LOPJ].

En el caso de aforados autonómicos, los Estatutos de Autonomía suelen reservar el enjuiciamiento al TSJ para los delitos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previendo la competencia del Tribunal Supremo cuando se cometen fuera del territorio autonómico [AATS 8 septiembre 2004 y 9 mayo 2018 (RJ 2018, 1795)].

Por último, subsiste el aforamiento a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación a los delitos leves cometidos en el ejercicio de sus funciones, respecto de las que siempre conoce el Juzgado de Instrucción (cfr. art. 8.1, párrafo tercero, de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), si bien la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, suprimió la singularidad del fuero al modificar la competencia objetiva para el conocimiento de delitos leves en el art. 14 de la LECrim, en tanto que a partir de dicha reforma los Juzgados de Paz no tienen competencia para el conocimiento de delitos leves.

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