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Finalmente, el apartado 4 del art. 173 del Código Penal castiga a quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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2.1.2. La competencia por razón de las personas

En el ámbito del proceso penal, a la hora de determinar la competencia objetiva, también hay que tener en cuenta los aforamientos, que determinan la competencia de determinados órganos superiores en relación a determinadas personas. El aforamiento se establece como una garantía de determinadas funciones.

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