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La más conocida es la prerrogativa parlamentaria, respecto de la cual se ha venido indicando por la doctrina del Tribunal Constitucional que no se puede concebir como un privilegio personal, es decir, como un derecho particular de determinados ciudadanos que se vieran así favorecidos respecto del resto [STC 90/1985, de 22 de julio; y 206/1992, de 27 de noviembre], sino que responde al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que puedan dirigirse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato. Así pues, en cuanto garantía del desempeño de la función parlamentaria se integra, en tanto que reflejo de la que corresponde al órgano del que forma parte, en el status propio del cargo parlamentario [STC 22/1997, de 11 de febrero].

Dicha interpretación es extensible a los demás supuestos de aforamiento, donde la atribución competencial a favor de órganos de mayor jerarquía, se erige como garantía de determinadas funciones, especialmente relevantes en el ámbito de la sociedad.

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