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Fuera de este supuesto, como se ha indicado, la regla genérica es la del forum delicti comissi, la cual plantea problemas en los delitos a distancia, donde la actividad delictiva se produce en un lugar y el resultado en otro.

En este punto, y en relación a los delitos más frecuentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en diferentes ocasiones, generalmente resolviendo cuestiones de competencia, debiendo destacarse los siguientes fueros: a) en el delito de apropiación indebida, en el lugar donde se produce la apropiación o adueñamiento de los fondos o efectos (AATS. 20 mayo 1992 y 31 octubre 2002; b) en el delito de estafa, la competencia territorial se atribuye a favor del Juez de Instrucción donde se produjo el perjuicio patrimonial, y no al lugar del engaño, puesto que el delito de estafa es un típico delito de lesión patrimonial y es donde se produce esa lesión donde se comete el delito [AATS 6 febrero 1991; 23 febrero 1990; 11 noviembre 1998; y STS 12 junio 2003]; c) en el delito de falsedad, el lugar donde se comete la falsedad; no conociéndose el lugar, y tratándose de documentos públicos u oficiales, el lugar donde se solicitan y obtienen los documentos falsificados [STS 6 marzo 1994]; d) en el delito de impago de pensiones, la competencia se difiere a favor del Juzgado del territorio donde debía abonarse la pensión y, en caso de que esté pactado, debe entenderse que corresponde al domicilio de la acreedora o denunciante [AATS 20 noviembre 1998 y 30 enero 2003]; el mismo criterio se emplea para el delito de desobediencia, donde la competencia se defiere a favor del Juzgado del lugar donde se quebranta la orden, con independencia de donde fuera emitida; e) en los delitos cometidos a través de medios de comunicación, la competencia corresponde al lugar de publicación o distribución, y realizándose en diferentes puntos, entonces será el competente el del lugar donde se halle el domicilio de la empresa distribuidora [ATS 21 febrero 1992 y 19 septiembre 1994] o el lugar de emisión [ATS 17 octubre 2003]; f) en el delito de receptación, el lugar donde los efectos de ilícita procedencia se reciben por el sujeto activo [SAP Almería 3 septiembre 1999]; y g) en relación a delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el Tribunal Supremo en autos de 13 de abril de 2005 y de 23 de febrero 2006, entre otros, ha resuelto este tipo de cuestiones de competencia en favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas, lugar coincidente con el inicio de las diligencias penales y la ocupación de los efectos del delito, y donde razonablemente se puede suponer que será más fácil el avance de la encuesta judicial.

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