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Reglas especiales. El art. 15 de la LECrim establece las reglas subsidiarias de atribución competencial, cuando no se conoce el lugar donde se ha cometido el delito o la falta.

Según el referido precepto, cuando no conste el lugar en el que se haya cometido el delito o falta, serán Jueces o Tribunales competentes para conocer de la causa:

1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas del delito.

2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

3.º El de la residencia del presunto reo.

4.º Cualquiera que hubiera tenido noticias del delito.

Los criterios del art. 15 de la LECrim están ordenados por orden de prioridad, de tal manera que en primer lugar entra en aplicación el de descubrimiento de las pruebas del delito, para posteriormente entrar los sucesivos, en defectos de los anteriores.

Se trata de una atribución competencial de carácter provisional, sobre todo en la fase de instrucción [ATS 22 mayo 2000], puesto que el avance la causa puede determinar el esclarecimiento del lugar donde se cometió el hecho delictivo.

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