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La competencia territorial se basa en el criterio de facilidad en el acceso a la tutela judicial, entendiendo que el fuero del domicilio de la víctima es el que en mayor medida facilita dicho acceso, lo que lógicamente se exceptúa en que hayan medidas urgentes al amparo del art. 13 de la LECrim o como lo es la propia orden de protección, en cuyo caso la inmediatez y facilidad en la tutela determina la atribución de la competencia territorial a favor del juez del lugar de comisión de los hechos.

En relación a la competencia territorial, y en los casos en que la víctima haya cambiado de domicilio entre el momento del hecho punible y el de presentar la denuncia, se plantea cuál es el Juzgado territorialmente competente, cuestión ésta sobre la que el Acuerdo el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2006 se pronunció en el sentido de acordar que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio (ATS 1 diciembre 2020 (JUR 2020, 362652) y ATS 17 marzo 2021 (JUR 2021, 99228), entre otros), siendo éste el criterio mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado [ATS 3 marzo 2006], así como en la interpretación de las Audiencias (vid. AAP Madrid, Sección 27.ª, de 29 de junio de 2017 (JUR 2018, 220591).

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