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Otro supuesto problemático es dualidad de lugares de residencia; los AATS de 13 de mayo de 2008 y 19 septiembre 2013 indican que «en los casos de dualidad de lugares de residencia (lo que no es infrecuente), el criterio legal debe ser complementado con otros que, en este caso, apuntan en diversas direcciones. Se podría dar prevalencia al órgano judicial que haya iniciado la causa y por tanto ha conocido de ella en primer lugar (art 18.2 de la Ley procesal Penal); al lugar que a la vez pueda ser el de residencia del imputado (art 15.3); o al lugar donde sucedieron los hechos (art. 14). Pero frente a esas pautas parece que en los casos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos simultaneados debe darse primacía, por suponer el fuero que responde con más fidelidad a la finalidad que buscaba el legislador al introducir el art 15 bis, a aquel lugar en el que la víctima tenga mayor arraigo, lo que en este caso nos conduce al Juzgado de M. No se trata de una mutación de domicilio posterior a los hechos, sino un domicilio preexistente que tras los hechos se ha convertido en el único efectivo». En este mismo sentido se pronuncia el ATS 21 de septiembre de 2020 (JUR 2020, 291436), que afirma que, en los casos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos obligados por las circunstancias, debe darse primacía, por suponer el fuero que responde con más fidelidad a la finalidad que buscaba el legislador al introducir el art. 15 bis, a aquel lugar en que sucedieron los hechos donde la víctima tiene su arraigo.