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Los delitos competencia de la Fiscalía Europea son instruidos por la misma y enjuiciados por la Audiencia Nacional, salvo en el caso de aforados, donde es competente el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, según lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, en relación con los arts. 57 y 73 de la LOPJ. En este caso, el Juzgado Central se constituye como juez de garantías– o un magistrado de la Sala del TS o TSJ en su caso– con las atribuciones establecidas en el art. 8 de la Ley Orgánica 9/2021.

El citado art. 8 establece “Atribuciones del Juez de garantías. En el marco del procedimiento regulado por la presente ley orgánica, corresponderá al Juez de garantías: 1.º Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley. 2.º Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial. 3.º Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma. 4.º Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga. 5.º Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica. 6.º Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado. 7.º Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado”.

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