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En relación al primero de los supuestos de delitos económicos, la problemática se plantea especialmente en los casos en que puede concurrir un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o en el territorio de más de una Audiencia. La jurisprudencia ha subrayado que el criterio interpretativo ha de ser proporcional a los otros criterios de atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional, impidiendo que defraudaciones de escasa importancia sean atribuidas al conocimiento de la Audiencia Nacional por el simple hecho de la realización de conductas similares en varias provincias, que afectan a varias personas [ATS 25 octubre 1999]. Por este motivo, la interpretación del precepto ha de ser finalística, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica, así como la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio para evitar dilaciones indebidas en la investigación (criterio adoptado en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 30 de abril de 1999); por tanto, el criterio de atribución competencial de la generalidad de personas no se integra únicamente por la presencia de perjudicados en el territorio de varias Audiencias, sino que es necesario valorar la trascendencia económica y las dificultades de una instrucción sin dilaciones indebidas [ATS 18 octubre 2004 y 13 de diciembre de 2005]. En cualquier caso, hay que contemplar el sustrato real del perjuicio, incluyendo también todos a quienes afecta aún indirectamente [ATS 6 julio 1998].

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