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La disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, ha modificado la letra b) del apartado 1.º del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyendo al conocimiento de la Audiencia Nacional las causas seguidas por «falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales». Por tanto, la reforma de 2010 ha acogido la interpretación jurisprudencial, plasmada en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2005, en orden a la delimitación del ámbito de la falsificación de moneda, incluyendo la fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos. Por otra parte, la competencia se limita a los supuestos en que dichas conductas sean cometidas por organizaciones o grupos criminales (vid. ATS de 25 enero 2013 [JUR 2013, 52724]), de tal manera que los demás supuestos de falsificación o fabricación de tarjetas y cheques de viaje falsos pasan a ser competencia de los Juzgados de Instrucción.

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