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Ello significa que tan pronto como un órgano jurisdiccional entienda que no es competente para el conocimiento de un asunto tiene la obligación de promover la correspondiente inhibición a favor del órgano jurisdiccional competente. Por este motivo, el planteamiento de la declinatoria por falta de competencia excede del estricto ámbito de los artículos de previo pronunciamiento (cfr. art. 666.1 de la LECrim), pudiendo plantearse en cualquier momento de la fase de instrucción.

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2.1. La competencia objetiva y funcional

La competencia objetiva es la facultad del órgano jurisdiccional de conocer de determinado asunto por razón de la materia o por razón de la persona. Por su parte, la competencia funcional es el criterio que determina cuál es el órgano que debe conocer en cada acto o estadio procesal determinado.

En el ámbito del proceso penal, los problemas se plantean en el ámbito de la competencia objetiva, puesto que la competencia funcional es clara cuando está fijado el órgano que debe conocer del asunto, no planteándose problemas en esta materia.

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