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2.1.1. La competencia por razón de la materia

La competencia por razón de la materia plantea tres problemas bien definidos: a) en la fase de instrucción, los problemas se plantean entre la competencia de los Juzgados de Instrucción, de los de Violencia sobre la Mujer y de los Juzgados Centrales de Instrucción; y b) en la fase de juicio oral, la problemática se plantea en la delimitación de los casos en que debe conocer los Juzgados de lo Penal (o Juzgados Centrales) o bien la Audiencia Provincial (o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

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Fase de instrucción. Como se ha indicado, los problemas de competencia objetiva por razón de la materia en la fase de instrucción, se plantean en los supuestos de delimitación de competencias, por una parte, entre los Juzgados de Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer y, por otra parte, entre Juzgados de Instrucción y Juzgados Centrales de Instrucción.

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Delitos atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional. En principio, el Juzgado de Instrucción –o, en su ámbito, el de Violencia sobre la Mujer– es competente para instruir todas las causas por delito, a través de los cauces procesales correspondientes (v. gr. sumario, diligencias previas, diligencias urgentes o procedimiento ante el Tribunal de Jurado), con la excepción de los delitos atribuidos al conocimiento de la Audiencia Nacional, que deben ser instruidos por los Juzgados Centrales de Instrucción, y que están enumerados en el art. 65.1.º de la LOPJ.

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