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La extemporaneidad en el planteamiento de la cuestión prejudicial, es decir, cuando las partes no han planteado la cuestión con anterioridad al trámite de calificación, impide la impugnación de la sentencia por este motivo, así como cualquier planteamiento de la cuestión prejudicial en vía de recurso.

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2. LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES

La competencia puede definirse como la facultad para conocer un determinado asunto, siendo tres los criterios determinantes de la atribución competencial, como lo son la materia o personas, el lugar y la función, que son los que determinan, respectivamente, la competencia objetiva, la territorial y la funcional.

Junto a estos criterios también debe tenerse en cuenta también el criterio de la conexidad, mediante el cual un determinado órgano jurisdiccional penal es competente para conocer de los delitos conexos dentro del mismo proceso.

En el ámbito del proceso penal, la jurisdicción criminal es improrrogable (cfr. art. 8 de la LECrim), lo que significa que la competencia es absoluta e indisponible, resultando una obligación de los órganos jurisdiccionales del orden penal el examen de oficio de su propia competencia objetiva, funcional y territorial.

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