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En relación a estos preceptos, cabe indicar no obstante que surgió una controversia en relación a la aplicación del artículo 4 de la LECrim Una posición se inclinaba por la subsistencia de las cuestiones prejudiciales devolutivas que entrañan la suspensión del procedimiento penal hasta la resolución de aquéllas por el órgano jurisdiccional competente; otra posición, por el contrario, afirma la eficacia derogatoria que respecto a ese artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a cada orden jurisdiccional, a los solos efectos prejudiciales, conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente. El Tribunal Supremo se ha pronunciado finalmente a favor de la posible resolución, por los Tribunales penales, de las cuestiones prejudiciales civiles, administrativas o laborales, sin necesidad de suspender el procedimiento (efecto devolutivo) para que previamente decida un Juez de otro orden jurisdiccional [SSTS 29 octubre 2002, 27 septiembre 2002, 28 febrero 2005, 28 de marzo 2006, entre otras].