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Por su parte, el artículo 13 determina la competencia en situación de conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, supuesto en que, además de lo dispuesto en el artículo 12, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas: 1. Los que se determinen en tratados con potencia u organización aliadas. 2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello. 3. Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas. 4. Todos los cometidos por prisioneros de guerra.

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1.3. Jurisdicción penal y otros órdenes jurisdiccionales: Cuestiones prejudiciales

La relación del orden jurisdiccional penal con los demás órdenes jurisdiccionales se articula por una relación de preferencia, de tal manera que ningún Juez o Tribunal puede plantear conflicto de competencia a los órganos del orden jurisdiccional penal (cfr. art. 44 de la LOPJ). No obstante, en determinados supuestos, el proceso penal puede verse interrumpido cuando surgen cuestiones no penales que deben ser resueltas por otro orden jurisdiccional que son las denominadas cuestiones prejudiciales.

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