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Junto a ellos, existen diferentes tratados y convenios que afectan a los límites de la jurisdicción penal a los que se remite el art. 23.1 de la LOPJ. Sin embargo, esta remisión genérica al Derecho Internacional provoca, en el plano judicial interno, cierta inseguridad jurídica, lo que ha llevado al legislador, de acuerdo a la recomendación del Tribunal Constitucional expresada en la STC 107/1992, de 1 de julio, a desarrollar legislativamente la cuestión a través de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España., que regula de forma sistemática esta materia.

La citada Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a: a) Los Estados extranjeros y sus bienes; b) Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo; c) Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado; d) Las Fuerzas Armadas visitantes; e) Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes; y f) Las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España.

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