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La inviolabilidad de los Diputados y Senadores se incorpora y encuentra su acomodo natural en el contenido del derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE, que garantiza no sólo el acceso o permanencia en el cargo representativo, sino también los derechos y prerrogativas propios del status del cargo [SSTC 161/1988, de 20 de septiembre; 79/1989, de 4 de mayo; y 30/1997, de 24 de febrero]

Se complementa con la inmunidad recogida en el art. 71.2 de la Constitución, que se erige en un límite relativo al conocimiento de la jurisdicción penal, en tanto que la inculpación o procesamiento se condiciona a la autorización de la Cámara respectiva.

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Ley Orgánica 16/2015 y Tratados internacionales. En el orden internacional, los privilegios e inmunidades de los órganos del Estado que participan en la acción diplomática y consular se recogen en tres tratados internacionales de carácter universal. Se trata, en concreto, de los convenios relativos a las relaciones diplomáticas (Convención de Viena, de 18 de abril de 1961), las relaciones consulares (Convención de Viena, de 24 de abril de 1963) y, en menor medida, las misiones especiales (Convenio de Nueva York, de 8 de diciembre de 1969). España es Parte en estos tratados, que están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno (respectivamente, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1968, con corrección de errores en BOE núm. 80, de 2 de abril de 1968; BOE núm. 56, de 6 de marzo de 1970; y BOE núm. 159, de 4 de julio de 2001).

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