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En lo que afecta a la jurisdicción penal, se reconoce la inviolabilidad e inmunidad de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores de Estados extranjeros en ejercicio (cfr. art. 21 y 22) o por actos oficiales cometidos en el ejercicio de su función (cfr. arts. 23 a 25), sin perjuicio de las obligaciones internacionales asumidas por España respecto del enjuiciamiento de crímenes internacionales y de los compromisos con la Corte Penal Internacional (art. 29). Asimismo se regulan las inmunidades de los buques de guerra y de los buques y aeronaves de Estado (arts. 30 a 32), el Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes (art. 33), las inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes (arts. 34 a 41) y los privilegios e inmunidades de las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España (arts. 42 a 48).

Las cuestiones relativas a la inmunidad a las que se refiere la Ley Orgánica 16/2015 son apreciables de oficio y determinan la obligación de los órganos españoles de abstenerse de conocer de los asuntos que se les sometan cuando se haya formulado demanda, querella o se haya iniciado el proceso de cualquier otra forma o cuando se solicite una medida ejecutiva respecto de cualquiera de los entes, personas o bienes que gocen de inmunidad conforme a la presente Ley Orgánica (art. 49).

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