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En relación al segundo de los supuestos de tráfico de drogas o fraudes alimenticios o farmacéuticos, el art. 65.1.º.d) exige dos elementos de forma cumulativa como son que los delitos sean cometidos por bandas o grupos organizados y que, además, produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

En relación a este precepto, el Tribunal Supremo vino entendiendo que la banda o el grupo había de estar organizado, es decir, provisto de estructura jerárquica, aunque fuera elemental, y dotado de cierta permanencia; por tanto, estaban excluidos los supuestos de participación o codelincuencia no encajables en el concepto de organización [STS 29 abril 1994 y 8 febrero 2003]. Tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, debe entenderse que el concepto de banda o grupo organizado tiene equivalencia con el de organización o grupo criminal definidos en los artículos 570 bis y 570 ter y a los que se ha hecho referencia anteriormente. En cualquier caso, dicha organización o grupo ha de extender su actividad delictiva en el territorio de más de una Audiencia para que resulte competente la Audiencia Nacional. En el ámbito de la práctica procesal, las cuestiones de competencia deben promoverse de oficio, si bien las partes pueden instar la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional o de los Juzgados de Instrucción.

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