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El acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005 (JUR 2005, 73172), en relación a las cuestiones de competencia, expresa: «El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa».

En su caso, pueden dar lugar a cuestiones de competencia, a resolver por el Tribunal Supremo, puesto que no hay subordinación jerárquica entre órganos.

En este punto, la jurisprudencia expresa que no puede realizarse una interpretación extensiva en favor de la competencia de la Audiencia Nacional, ya que los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la especializada deben resolverse interpretando restrictivamente las normas aplicables, siendo la competencia de la Audiencia Nacional de carácter excepcional (por todas, STS 23 de noviembre de 2020 [RJ 2020, 4287]).

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