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Distribución de competencias entre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Un segundo grupo de potenciales conflictos en materia de competencia objetiva pueden darse en el ámbito de la distribución de competencias entre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En este ámbito, los preceptos que rigen dicha distribución son el art. 87 de la LOPJ (competencias del Juzgado de Instrucción) y el art. 87 ter(competencias del Juzgado de Violencia sobre la Mujer).

Para analizar la distribución de competencias entre ambos órganos, debe indicarse que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) tiene unas competencias tasadas, que se encuentran recogidas en el art. 87 ter, apartado 1, de la LOPJ, atribuyéndose la competencia por la suma de tres criterios: objetivo, subjetivo y funcional.

1) Criterio objetivo. El JVM tiene competencia para la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, así como cualquier delito contra los derechos y deberes familiares.

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