Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

62 страница из 409

a) Esposa o mujer ligada al autor por análoga relación, aun sin convivencia. Los problemas se presentan singularmente en los supuestos en los que no hay convivencia, debiendo deslindarse cuándo hay una relación de pareja sin convivencia; en este punto, se entiende que la relación sentimental ha de presentar cierta estabilidad o vocación de permanencia, quedando excluidos los casos de mera amistad o de encuentros coyunturales o esporádicos.

b) Descendientes propios del agresor o de la esposa o conviviente, los cuales pueden ser varones o hembras, con independencia de su condición y sin limitación de grado. Por tanto, no se incluyen los descendientes de las ex esposas, ex convivientes o novias.

Aquí el principal problema es si es necesario el requisito de la convivencia con el autor, el cual determina también la aplicación del tipo penal de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal. En la interpretación de las Audiencias Provinciales, numerosos pronunciamientos vienen decantándose, en el ámbito del art. 173.2 del Código Penal, en que, además del dato de la relación familiar, es requisito necesario el de convivencia para que se apliquen los tipos penales específicos de maltrato (vid. AAP Tarragona, 12 de julio de 2005 en relación a una hija que no convivía con el acusado) o AAP Valladolid 26 octubre 2006 entre hermanos, indicando también que hay que tener en cuenta si la conducta se desarrolla en el contexto propio de las relaciones domésticas entre los mismos y si atenta contra la paz familiar).

Правообладателям