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En orden a la interpretación de los criterios establecidos en el art. 18.1 de la LECrim., hay que tener en cuenta que para comparar la gravedad del delito ha de estarse a la pena en abstracto señalada en el mismo en el tipo penal correspondiente [ATS 8 febrero 1993; 19 septiembre 2000; y 16 octubre 2003].

En caso de igual gravedad, rige el criterio cronológico, debiendo atribuirse la competencia al Juzgado que empezó a conocer primero de los hechos, es decir, el Juzgado que primero instruyó la causa [AATS 10 abril 2000 y 14 enero 2002]. En el caso de delitos continuados, de no constar conminación con mayor pena en ninguno de los supuestos, corresponde la competencia al primer Juzgado que empezó a conocer (ATS 15 octubre 2020 (JUR 2020, 304706).

El Tribunal Supremo acude a este precepto para resolver los supuestos de delitos cometidos en varios lugares. Así, el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 3 de febrero de 2005 ha resuelto que, a efectos de la fijación de la competencia, el delito se habría cometido en cualquiera de los lugares de realización de alguno de los elementos del tipo. Y, por tanto, corresponderá la instrucción de la causa al primero de los que, eventualmente competentes, conforme a este criterio, hubiera empezado a actuar. Este criterio, doctrinalmente conocido por el de la ubicuidad, es respetuoso con el tenor literal del precepto indicado, puesto que se atiene al dato de «la realización de actos concretos de ejecución del posible delito en un determinado espacio físico, con lo que evita la arbitrariedad interesada en la fijación de la competencia». [ATS de 29 noviembre 2007]. En ocasiones, se utiliza de forma complementaria el criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, lo que puede conducir a determinar la competencia del Juzgado del territorio donde sea más fácil desarrollar la investigación (ATS 16 mayo 2019 [JUR 2019, 176577]).

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