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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.
3. Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.
4. La competencia territorial del Tribunal del Jurado se ajustará a las normas generales».
No están comprendidos en el concepto legal los supuestos de concurso real en general. En estos casos, la jurisprudencia se había decantado por atribuir la competencia a los Tribunales técnicos [Acuerdo del Pleno del T.S. de 5 de febrero de 1999 y SSTS 18 febrero 1999; 19 abril 2000; 5 octubre 2000; y 18 marzo 2003], por la propia naturaleza especial del proceso ante el Tribunal de Jurado, lo que determinaba una interpretación restrictiva de los supuestos en que cabe atribuirle la competencia. En aplicación de este criterio se había venido entendiendo que es competente el Tribunal técnico, y no el de Jurado, en los casos de delitos conexos que deban juzgarse conjuntamente para no dividirse la continencia de la causa como es el caso de delito de maltrato y homicidio [STS 3 de mayo de 2004], homicidio intentado y homicidio consumado [STS 18 febrero 1999 y 19 abril 2000].