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Competencia por conexidad. El art. 18 de la LECrim establece que son Jueces y Tribunales competentes para conocer de las causas por delitos conexos, por este orden: 1.º) El del territorio en donde se haya cometido el delito que tenga señalada pena mayor; 2.º) El que primero comenzase la causa en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena; 3.º) El que los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo (sus Salas de Gobierno), en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieran empezado al mismo tiempo, o no conste cual comenzó primero.

La Ley Orgánica 15/2003 introdujo un segundo apartado que da preferencia sobre los anteriores criterios de atribución al juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, si se dan dos condiciones: a) que se trate de delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello; y b) que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial (art. 18.2 LECrim).

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