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Tal como se adelantó en el escrito de preparación del recurso mi representado era menor de edad penal al tiempo de producirse los hechos, por no haber cumplido los 18 años, según se acredita indubitadamente por el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de…. que se acompañó a nuestro escrito de preparación del recurso.

La Sala a la que me dirijo ha admitido la revisión en supuestos similares al presente, entendiendo que tienen encaje en el artículo 954 de la LECrim., por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y así puede citarse reiterada doctrina de la Sala, expresada en las Sentencias de 22 de diciembre de 1998, de 10 de noviembre de 2004, de 18 de noviembre 2004, y de 25 abril 2008, entre otras muchas.

En este sentido, la STS de 27 de abril de 2004, después de expresar que la enumeración de los motivos de revisión aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ello no impide, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4.º del artículo citado, se extiende su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien que fue indebidamente condenado. Entre tales supuestos, indudablemente, deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido contra persona que era menor de edad penal cuando se produjeron los hechos enjuiciados por los que fue condenada.

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