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SEGUNDO. Tal como se ha indicado anteriormente mi mandante fue condenado por un delito de intrusismo por ejercer la profesión de odontólogo sin poseer título académico reconocido en España, a cuyo efecto el Juzgado de lo Penal resolvió a los solos efectos prejudiciales que el título presentado no era válido en España.

No obstante, tal como se alegó en el juicio, mi representado había interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de……….. a fin de que se reconociera su derecho a la homologación del título obtenido, siguiéndose autos con el número……….., donde se ha dictado sentencia de fecha……… en la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi defendido, reconociéndole el derecho a que por la Administración se le homologue su título de odontólogo.

A la vista de lo anterior, es obvio que no puede subsumirse la conducta en el tipo de intrusismo del art. 403 del Código Penal, puesto que ha quedado patente que mi representado estaba en condiciones de obtener dicho título de odontólogo, tal como ha reconocido con posterioridad la jurisdicción contencioso-administrativa.

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