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3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

Están legitimados para promover e interponer el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, al objeto de rehabilitar la memoria del difunto y que se castigue al verdadero culpable. El caso de resoluciones dictadas por el TEDH, está legitimado quien hubiera sido demandante ante dicho Tribunal.

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