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7.8. El recurso de revisión
El recurso de revisión es un recurso extraordinario y de características especiales, ya que está por encima del principio de cosa juzgada que acompaña a las sentencias firmes.
Conforme se han manifestado, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo, el recurso de revisión encuentra su sentido en la revocación de sentencias firmes, cuando la condena se ha producido por error. El efecto inmediato de una sentencia en revisión favorable al condenado es la inculpabilidad de aquella persona que ha sido condenada con notoria equivocación o error, por lo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal.
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha reformado el recurso extraordinario de revisión con la finalidad de articular un mecanismo de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el art. 954.3 de la LECrim se establece que se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido tribunal (art. 954.3 LECrim).