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Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional. En otro caso, la resolución que deniegue la admisión del recurso será fundada (auto), y se publicará en la Colección Legislativa, expresando el nombre del ponente. Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido depósito, se le condenará a perderlo. Contra la resolución de la Sala del Supremo admitiendo, denegando la admisión del recurso o de la adhesión, no se dará recurso alguno.

Si se admite, no será fundará ni publicará. En este caso, se adoptará la decisión por providencia, acordando, en su caso, que por el Letrado de la Administración de Justicia se proceda al señalamiento de vista (art. 892 LECrim).

La Sala podrá decidir sobre el fondo del recurso, sin la celebración de vista, señalando día para el fallo, salvo cuando las partes solicitaren la celebración de aquella y la pena impuesta o que pueda imponerse al acusado fuese superior a 6 años de privación de libertad, o cuando el propio Tribunal estime necesaria la vista. En todo caso, la Sala acordará la celebración de la vista cuando sea aconsejable la publicidad de los debates o cuando, cualquiera que sea la pena, se trate de delitos contra la Admón. pública, contra la Administración de Justicia o delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional [art. 893.bis.a) LECrim, redactado por Ley 21/1988, de 19 de julio, que se refiere a los Títulos del Libro II del Código Penal de 1973].

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