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Concurre, por tanto, la causa de inadmisibilidad del art. 884.3.º de la LECrim.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN
Para el caso de admitirse el recurso, esta parte formula los siguientes motivos de oposición:
PRIMERO. En relación al motivo de quebrantamiento de forma, debe significarse que la prueba testifical que se pretende hacer valer por la recurrente carece de virtualidad alguna para modificar el relato de hechos probados, por lo que es totalmente innecesaria por irrelevante.
La jurisprudencia de la Sala distingue entre pertinencia y necesidad de la prueba, de manera que lo necesario se sitúa en un plano superior a lo pertinente.
Por lo que, aún siendo declarada pertinente la prueba, ahora se presenta como innecesaria, pues el testigo propuesto debía ser interrogado sobre la presunta relación sentimental existente entre la víctima y el acusado, lo que es totalmente inocuo al objeto del proceso, puesto que la propia víctima reconoce que tuvo una relación de amistad con el acusado unos meses antes, lo cual en nada afecta al acto delictivo aquí enjuiciado, que se produce una vez ambos habían finalizado toda relación, tal como reconocen el acusado y la víctima.