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Sustanciación y resolución. Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento, el Letrado de la Administración de Justicia designará al Magistrado ponente que por turno corresponda y formará nota autorizada del recurso en diez días. Dicha nota contendrá: copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación, y en relación con los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario.

Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia interesará el nombramiento de Abogado y Procurador para la defensa del procesado, condenado o absuelto, cuando no fuese el recurrente ni hubiera comparecido. El Abogado nombrado no podrá excusarse de la defensa, salvo por razones de incompatibilidad (cfr. arts. 880 y 881 de la LECrim)

Dentro de los mismos diez días señalados para la formación de la nota, el Fiscal y resto de partes se instruirán y podrán adherirse al recurso, o en su caso impugnar el mismo. En este caso, se acompañará copias, las cuales serán trasladadas al resto de partes durante tres días para alegaciones.

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