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CUARTO. Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por infracción de los arts. 20.1 y 21.1 del Código Penal, por inaplicación.

Por último, basamos nuestro recurso de casación en infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por infracción de los arts. 20.1 y 21.1 del Código Penal, por inaplicación, al concurrir la eximente incompleta de enajenación mental por drogadicción.

La jurisprudencia de la Sala a la que nos dirigimos ha reiterado que la toxicomanía puede producir un triple efecto en orden a la disminución de la culpabilidad: eximente completa, eximente incompleta y simple atenuante. Ello está en relación a la intensidad de la toxicomanía en orden a la disminución de las facultades de entender y, sobre todo, de querer del sujeto activo del delito.

También ha reiterado que la eximente incompleta de enajenación mental y de drogadicción en ocasiones se presentan de forma conjunta, cuando la toxicofrenia va asociada a perturbaciones psíquicas.

En el acto del juicio oral quedó acreditado que mi representado sufría una disminución acusada de las facultades intelectivas y/o volitivas como consecuencia de la enfermedad mental o de la ingesta prolongada de las sustancias tóxicas, debiendo tenerse en consideración ambos elementos, como indica la Sentencia de la Excma. Sala de 13 de diciembre de 1999, por lo que se infringieron el art. 20.1 y 21.1 del Código Penal, al no haber sido aplicados por el Tribunal de instancia.

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