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Por tanto, no se cumple el preceptivo requisito de la protesta exigido en el art. 884.5 de la Ley Procesal y reiterado por la jurisprudencia de la Sala en numerosas sentencias, tales como las de 18 de noviembre de 1992, 28 de enero de 1994 y 11 febrero 2009, entre otras muchas.

SEGUNDO. En relación al segundo motivo por infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim, la exposición de la recurrente pone de manifiesto claramente que no respeta el relato de hechos probados establecido en la sentencia, por lo que alegamos la aplicación de la causa de inadmisibilidad del apartado tercero del art. 884 de la LECrim.

Así, claramente se infiere del relato fáctico que el agresor «intentó penetrar vaginalmente a la víctima, no pudiendo lograrlo por la resistencia ofrecida por ésta».

Frente a la contundente afirmación del relato de hechos probados, no puede invocarse la infracción del art. 179 del Código Penal, puesto que la pretensión del recurrente, de aplicar el tipo de agresión sexual en lugar del de violación en grado de tentativa, sólo se sostiene en una versión fáctica que facilita en su escrito de recurso, totalmente irreverente con el relato de hechos probados, que afirmaba la tentativa del agresor de penetrar vaginalmente a la víctima.

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