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Las conclusiones de dicho informe son claras cuando aseveran que mi representado «es toxicómano de larga evolución, presentando alteraciones psíquicas como consecuencia de la ingesta continuada de drogas de más de quince años, que cabe calificar como graves», lo que no resulta desvirtuado por ninguna otra prueba, ya que consta sobradamente la condición de toxicómano de mi representado, por sus propias manifestaciones, por el informe del Centro de Deshabituación obrante en folios ………., y por los partes de asistencia hospitalaria obrantes en folios……….. de las actuaciones. Por su parte, las acusaciones no presentaron prueba alguna tendente a desvirtuar la propuesta por esta parte, de manera que el informe, fiable y claro, no resulta contradicho por ningún otro elemento de prueba.

Por último, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida ni tan siquiera hace referencia a esta circunstancia debidamente introducida por esta parte en el debate del plenario.

De ahí que se cumplan los requisitos que viene exigiendo la Sala para la apreciación del error de hecho, como hace en sentencias de 22 de enero de 1996 y de 15 de enero de 1997, entre otras muchas, por lo que deberá incorporarse esta modificación fáctica al relato de hechos probados, tal como se acreditó en el juicio oral.

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