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CUARTO. Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim, por infracción de los arts. 20.1 y 21.1 del Código Penal, por inaplicación, al concurrir la eximente incompleta de enajenación mental por drogadicción.

Los anteriores motivos se basan en los siguientes FUNDAMENTOS LEGALES Y DOCTRINALES:

PRIMERO. Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1 de la LECrim.

Tal como se adelantó en el extracto de este motivo, esta parte propuso prueba testifical consistente en declaración de D. …………. en su escrito de defensa.

Tras la denegación de la Sala, esta parte reprodujo su solicitud en la audiencia preliminar, subrayando lo esencial de la práctica de dicho medio probatorio, pues se trataba de una persona que estaba junto a mi representado en el mismo momento en que se cometieron los hechos, en una población vecina distante más de 10 Kilómetros del lugar de autos.

La Sala denegó nuestra pretensión, deduciéndose la correspondiente protesta, y haciendo constar las preguntas que esta parte pretendía formular al testigo, razonamiento que se mantuvo en segunda instancia, en respuesta a la vulneración aducida como motivo.... del recurso de apelación interpuesto.

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