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CUARTO. Al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por infracción de los arts. 20.1 y 21.1 del Código Penal, por inaplicación, al concurrir la eximente incompleta de enajenación mental por drogadicción.

Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada en el Rollo arriba indicado por quebrantamiento de forma e infracción de ley, acordando la expedición y entrega a esta parte de la certificación de la sentencia referida, así como que se expida por el Letrado de la Administración de Justicia la certificación que previene el art. 861 de la LECrim., emplazando a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de quince días.

En Lugar y Fecha.

(Firma Abogado y Procurador)

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Interposición del recurso de casación. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro del término del emplazamiento o, en caso de nombramiento de Abogado de oficio, en el término que se le señale.

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