Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Las disposiciones generales, contenidas en el ssss1, reflejan la filosofía de la reforma, basada en la literalidad del artículo 12 de la Convención de Nueva York.
La ley diseña medidas de apoyo para las personas mayores de edad o menores emancipados con discapacidad que las precisen.
Las medidas de apoyo serán interdisciplinares y pueden ser asistenciales, terapéuticas, psicológicas y, además, jurídicas.
A los efectos de la accesibilidad e intervención de la persona con discapacidad en actos y negocios jurídicos, singularmente los notariales, las medidas de apoyo solo serán representativas a modo de excepción, como señala el art. 249:
“En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas”.
La representación, como se analiza, Infra, ssss1, podrá ser con carácter permanente o bien ad hoc, para un caso concreto, a través de las medidas judiciales (curador o defensor judicial) o voluntarias (autocuratela o medidas específicas o apoderamiento preventivo si está vigente).