Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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5. SALVAGUARDAS
Como norma de cierre que señala la función judicial, que es crucial en los objetivos de la ley, se establece en el fundamental Art. 249 del Código Civil que:
“La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera”.
Norma que no constriñe la función judicial, sino que facilita las posibles medidas que sean adoptadas en base al contexto de la persona que precise apoyo.
Nuevamente conforme al Art. 259, las medidas de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. (que le permitiría con la adecuada accesibilidad expresar su voluntad).
El fundamental precepto establece los parámetros a los que deben ajustarse las medidas de apoyo, especialmente las representativas, así como la salvaguarda judicial de la forma de ejercicio de las medidas.