Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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La persona que preste apoyo debe tener formación en cuanto debe ayudar a desarrollar el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias.

Como objetivo de futuro se fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

Estas características suponen una preparación específica por parte de la persona que ejerza los apoyos.

Como disposición de cierre se establece un mandato abierto a la autoridad judicial.

Esta podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

La ley no establece un estatuto de la persona que ejerce el apoyo, estableciendo postulados muy abiertos, y trasladando al Juez, –autoridad judicial– el cierre del sistema.

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