Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Desde una perspectiva distinta, el Art. 252, que ya existía con las modificaciones que se ven seguidamente, se refiere al nombramiento de un administrador, compatible con la medida de apoyo existente.

El administrador tendrá ahora facultades de disposición, además de las meramente administrativas, excluyendo la voluntad del disponente de la autoridad judicial.

El Art. 252 establece medidas de apoyo –administración y disposición– (administrador) y designación de quien las debe desempeñar, para algunos bienes. Subsidiariamente, en lo no establecido por el disponente será la persona con discapacidad favorecida quien administrará y dispondrá, en su caso, con las medidas de apoyo, genéricas, que proceda.

La inspiración, con las adaptaciones a la reforma, se encuentra en el anterior Art. 227 del Código Civil. Norma similar se encuentra en el Derecho aragonés, navarro y catalán.

Ahora, adicionalmente el disponente podrá establecer órganos de control o supervisión. Estos pueden consistir en un órgano colegiado; a modo de Junta de parientes, o en la opinión de un tercero.

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