Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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III. SUPUESTOS ESPECIALES
1. REGLAS DEL DISPONENTE SOBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
El Artículo 252 establece tras la reforma que el que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidasssss1.
Como ocurre en la reforma del Art. 205 del Código Civil, respecto de la disposición de bienes a titulo gratuito a favor del menor, la posibilidad de que el disponente establezca reglas sobre la disposición, constituye una novedad que debe ser valorada positivamente.
De la misma manera que los eventuales controles o supervisión, como normas complementarias al estatuto de disposición de los bienes por la persona con discapacidad, que en lo demás no dispuesto seguirá las pautas establecidas ahora en el Código Civil, en relación a sus apoyos incluso representativos.