Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Dice el Art. 250 en su penúltimo párrafo que “al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida”.

El conflicto de interés, de ser posterior al nombramiento y circunstancial determina el nombramiento del defensor judicial (Arts. 295 a 298), como se verá más adelante, es un concepto fáctico, variable pero bien conocido en la práctica notarial y judicial.

Por su parte la influencia indebida es un nuevo concepto que introduce la Ley 8/2021, no reconducible al consentimiento prestado mediante error, violencia o intimidación, que conforme al Art. 1265 del Código Civil invalidan el consentimiento –será nulo–.

Por el contrario a estas tradicionales nociones, procedentes del Derecho romano, el Código Civil no define que es la influencia debida ni existe aún jurisprudencia en su definición.

Sí se refiere a este concepto la Ley 21/2019 de reforma del Fuero Nuevo Navarro que introduce la noción abuso de influencia como institución propia, sin perjuicio de otros enfoques como el administrativo, penal o procesal.

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