Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
103 страница из 192
Dice el Art. 250 en su penúltimo párrafo que “al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida”.
El conflicto de interés, de ser posterior al nombramiento y circunstancial determina el nombramiento del defensor judicial (Arts. 295 a 298), como se verá más adelante, es un concepto fáctico, variable pero bien conocido en la práctica notarial y judicial.
Por su parte la influencia indebida es un nuevo concepto que introduce la Ley 8/2021, no reconducible al consentimiento prestado mediante error, violencia o intimidación, que conforme al Art. 1265 del Código Civil invalidan el consentimiento –será nulo–.
Por el contrario a estas tradicionales nociones, procedentes del Derecho romano, el Código Civil no define que es la influencia debida ni existe aún jurisprudencia en su definición.
Sí se refiere a este concepto la Ley 21/2019 de reforma del Fuero Nuevo Navarro que introduce la noción abuso de influencia como institución propia, sin perjuicio de otros enfoques como el administrativo, penal o procesal.